La II República Española representó el mayor esfuerzo modernizador y democratizador de España durante el siglo XX. Por tanto, no es extraño que en la Ley 24/06, de 7 de julio, que declara 2006 como año de la Memoria Histórica,se dijese en el Preámbulo que la II República Española “constituyó el antecedente más inmediato y la más importante experiencia democrática que podemos contemplar al mirar nuestro pasado…”. Éste era el Estado por el golpe militar de 17 de Julio de 1936, dirigido por el general Franco, que las fuerzas rebeldes destruyeron, implantando un Estado totalitario según el modelo entonces creciente en Alemania e Italia. Es ya evidente el papel que representó, desde los inicios de la sublevación, la violencia y la represión como elemento central de la política. Así se ha expresado por los historidores que han estudiado en profundidad el ejercicio concreto de la represión en el conjunto de España: “La violencia fue un elemento estructural del franquismo. La represión y el terror subsiguiente no eran algo episódico, sino el pilar central del nuevo Estado, una especie de principio fundamental del Movimiento”.

El documento que hoy distribuye Público tiene una evidente transcendencia histórica que debe ser conocida ampliamente por la ciudadanía. Se trata de una resolución judicial, el auto de 16/10/2008, dictado por el Juzgado Central de Instrucción nº5. Es el auto del Juez Baltasar Garzón por el que se inició el proceso contra los crímenes del franquismo. Por primera vez en nuestra historia, un juez de instrucción, que tiene como función la investigación de los delitos, abría un proceso penal a los responsables de aquel golpe militar tratándoles como lo que fueron, delincuentes y criminales, y aplicándoles, por tanto, el Código Penal. Esta es su novedad radical.
Pero, además tiene otras dimensiones muy importantes. En primer lugar, es la primera vez que los denunciantes, asociaciones por la recuperación de la memoria histórica y familiares de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Dictadura, encuentran una respuesta positiva de los tribunales, un juez que les otorga tutela y satisfacción de sus intereses como víctimas del franquismo. Respuesta que contrasta con la pasividad que, con limitadas excepciones, habían encontrado hasta ese momento en la magistratura. Por ello, no resulta extraño que el auto constate que “los hechos objeto de denuncia nunca han sido investigados penalmente por la justicia española, por lo que, hasta el dia de la fecha, la impunidad ha sido la regla…”
Los hechos denunciados fueron los siguientes: “presuntos delitos de detención ilegal, basados en los hechos que se describen en las mismas, fundamentalmente por la existencia de un plan sistemático y preconcebido de eliminación de oponentes políticos a través de múltiples muertes,torturas,exilio y desapariciones forzadas(detenciones ilegales) de personas a partir de 1936, durante los años de Guerra Civil y los siguientes de la posguerra, producidos en diferentes puntos geográficos del territorio español”, Y, a continuación, el auto describe el origen de los hechos denunciados, es decir, el referido golpe militar y el plan de exterminio que inmediatamente ejecutaron. Así lo hace: “La acción desplegada por las personas sublevadas y que contribuyeron a la insurrección armada del 18 de julio de 1936 estuvo fuera de toda legalidad, y (esas personas) atentaron contra la forma de Gobierno en forma coordinada y consciente, determinados a acabar por las vías de hecho con la República mediante el derrocamiento del Gobierno legítimo de España, y dar paso con ello a un plan preconcebido que incluía el uso de la violencia como instrumento básico para su ejecución.
Plan que determinó “la detención,tortura,desaparición forzada y eliminación física de miles de personas por motivos políticos e ideológicos, propiciando asimismo, el desplazamiento y exilio de miles de personas, dentro y fuera del territorio nacional”.  Entre las consecuencias inmediatas de la insurrección militar, determinante de la resistencia de la República y una larga contienda militar, el juez destaca la atención que exigen las desapariciones forzadas de personas, aquellas que fueron ilegalmente detenidas y cuyo paradero aún se ignora. Según dicha resolución, los desaparecidos alcanzaban la cifra de 114.266. Lo dice así: “Porque sigue habiendo víctimas, y su derecho exige emplear todos los medios precisos para satisfacerlo y, especialmente, para hacer cesar la comisión del delito y los efectos derivados del mismo, lo que sólo tendrá lugar con la búsqueda y localización de los cuerpos de los desaparecidos…”
Para llegar a una conclusión rotunda, con fundamento en los tratados internacionales ratificados por España, sobre la calificación penal de los hechos descritos: “La categoría de crimen contra la humanidad parte de un principio básico y fundamental: que estas conductas agredan en la forma más brutal a la persona como perteneciente al género humano en sus derechos más elementales como la vida, la integridad, la dignidad, la libertad, que constituyen los pilares sobre los que se constituye una sociedad civilizada y el propio Estado de derecho”.
CONTINUARA

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