segunda parte:
La resolución plantea los “principales escollos” jurídicos que podían presentarse para justificar la investigación judicial de ese crimen y la competencia de l Audiencia Nacional sobre el mismo. Cuestiones que bajo el prisma fundamental de la protección de las víctimas,analiza y resuelve con el rigor jurídico necesario. Entre ellas, el carácter permanente de los delitos de detención ilegal y posterior desaparición. Criterio mantenido claramente por la ONU: “Todo acto de desaparición forzosa será considerado delito permanente mientras sus autores continúen ocultando la suerte y el paradero de la persona desaparecida y mientras no se hayan esclarecido los hechos”. Que es, exactamente la situación vigente en España respecto de tantos miles de personas. Como también analiza los límites de la Ley preconstitucional de Amnistía 46/1977 – que declaró la extinción de responsabilidad penal de “todos los actos de intencionalidad política”- y su inaplicabilidad a los delitos que no son “políticos”, sino que alcanzan la categoría de crímenes contra la humanidad, crímenes que no admiten leyes de punto final.
La resolución judicial decide, con los fundamentos expuestos y otros complementarios, “aceptar la competencia por los presuntos delitos permanentes de detención ilegal, sin dar razón del paradero, en el contexto de crímenes contra la humanidad”. Como delitos  conexos o derivados de los cometidos durante y después del golpe militar, contra “los altos organismos de la nación y la forma de gobierno”.
Como es sabido, el citado auto judicial del juez Garzón y otras de sus resoluciones han dado lugar a la apertura por el Tribunal Supremo de un proceso  penal contra él por un supuesto delito de prevaricación, por entender injustificadamente que sus resoluciones han sido “injustas”. Cualquier que sea el resultado del proceso, nada podrá impedir que el citado auto judicial represente un pilar histórico de la respuesta judicial, social y política frente a la dictadura fascista, antecedente inmediato del actual sistema democrático de libertades.
Pero, sobre todo, como han dicho las víctimas, esperanzadas en su día ante esta resolución judicial. “El Estado de derecho tiene una deuda pendiente con las víctimas de la Guerra Civil española y de la Dictadura, que se debe enmendar a través del derecho de las víctimas a recursos efectivos como son el ejercicio del derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación, todos ellos pilares de cualquier Estado de derecho”. Y por ello concluyen: “Basta ya, no a la impunidad”
En reconocimiento a aquellos servidores de la Justicia, Jueces,Magistrados,Fiscales y Secretarios Judiciales, que vieron su carrera y su vida afectadas convirtiéndose en víctimas de la Guerra Civil o posteriormente de la Dictadura franquista.
Carlos Jiménez Villarejo.

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